Tuberia Manchega

Vistas
Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que, desde el acueducto Tajo-Segura, incorpora recursos a la llanura manchega

Programa A.G.U.A.. Castilla-La Mancha: inversión de 130.6 millones de euros
El Ministerio de Medio Ambiente adjudica las obras de abastecimiento a la Llanura Manchega.31 marzo 05 – El Ministerio de Medio Ambiente ha adjudicado, a través de laConfederación Hidrográfica del Guadiana, el proyecto “Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la Llanura Manchega”.La Mesa ha propuesto la adjudicación a la empresa O.H.L. por un importe de127.412.891euros; igualmente se ha adjudicado la asistencia técnica de la dirección de obra a la empresa EPTISA por un importe de 3.241.124,59 euros.Con esta adjudicación se da cumplimiento al compromiso adquirido entre la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda, para que esta obra se adjudicara antes de finales del presente mes de marzo, tal como fue expuesto a los medios de comunicación en la rueda de prensa celebrada en el Palacio de Fuensalida (Toledo), el día 14 de marzo del año en curso.Este proyecto permitirá dotar de agua de abastecimiento urbano de adecuada calidad alas poblaciones situadas en la Llanura Manchega y cubrirá las necesidades de unos450.000 habitantes.Con esta obra, que puede considerarse la primera del Programa A.G.U.A en Castilla-La Mancha junto con el resto de actuaciones del Plan Especial del Alto Guadiana, se conseguirá recuperar gradualmente y mejorar las condiciones ambientales de los acuíferos de la Llanura Manchega, favoreciendo la recuperación ambiental del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, de las Lagunas de Ruidera y de los humedales dela cuenca alta de la Llanura Manchega.En el proyecto se pueden distinguir, fundamentalmente, estas actuaciones: • Toma y derivación del citado acueducto.• Gran depósito regulador ubicado en Carrascosa del Campo (Cuenca), sobre el arroyo Valdejudíos, con una capacidad útil de unos 4,70 hectómetros cúbicos.• Conducción principal de 119,3 Kilómetros desde el depósito hasta el centro neurálgico de La Mancha y que discurre por los términos municipales de Campo del Paraíso, Villas Viejas, Saelices, Los Almendros, Uclés, Pozorrubio,Villamayor de Santiago, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia y Puerto Lápice.• Ramal secundario de 53,1 Kilómetros que llega hasta las inmediaciones del embalse de Gasset. Parte de Puerto Lápice y transcurre por las proximidades de Las Labores, Villarrubia de los Ojos, Daimiel, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava, Fernancaballero y Malagón.Además se llevará a cabo la reposición de más de cuatro kilómetros de la carretera comarcal de Saelices a Carrascosa del Campo, que quedarán inundados por las aguas del depósito regulador.
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Adjudicada la obra de la Tubería a la Llanura Manchega
El presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda ha anunciado la adjudicación de la obra de la Tubería a la Llanura Manchega. La mesa de contratación ha adjudicado la obra a la empresa OHL por 127.412.000 euros. Además, se ha adjudicado la asistencia técnica de la dirección de la obra a la empresa EPTISA por in importe de 3.241.124´59 euros.Esta infraestructura hidráulica beneficiará a 58 municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, lo que supone cerca de 450.000 habitantes. Treinta de los municipios afectados tienen como única alternativa acuíferos con problemas y el resto, 28, tienen acceso a agua superficial pero no tienen el abastecimiento garantizado en época de sequía.En el proyecto se pueden distinguir las siguientes actuaciones: toma y derivación del citado acueducto; gran depósito regulador ubicado en Carrascosa del Campo (Cuenca), sobre el arroyo Valdejudíos, con una capacidad útil de unos 4,70 hectómetros cúbicos; conducción principal de 119,3 Kilómetros desde el depósito hasta el centro neurálgico de La Mancha y que discurre por los términos municipales de Campo del Paraíso, Villas Viejas, Saelices, Los Almendros, Uclés, Pozorrubio, Villamayor de Santiago, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia y Puerto Lápice y un ramal secundario de 53,1 Kilómetros que llega hasta las inmediaciones del embalse de Gasset. Parte de Puerto Lápice y transcurre por las proximidades de Las Labores, Villarrubia de los Ojos, Daimiel, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava, Fernancaballero y Malagón. Además, se llevará a cabo la reposición de más de cuatro kilómetros de la carretera comarcal de Saelices a Carrascosa del Campo, que quedarán inundados por las aguas del depósito regulador.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (BOE 143 de 16/6/2006)
Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo Segura para incorporar recursos a la llanura Manchega.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 23127 - 23128
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 4 de mayo de 2006, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la Llanura Manchega. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 15 de mayo de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique Calleja Hurtado. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA, PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESDE EL ACUEDUCTO TAJO SEGURA PARA INCORPORAR RECURSOS A LA LLANURA MANCHEGA En Ciudad Real a 4 de mayo de 2006. REUNIDOS Doña María Encina Álvarez Parra, en nombre y representación, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración, de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla La Mancha, como organismo que tiene por objeto la gestión de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua de interés regional, en los términos previstos en la Ley 12/2002 de 27 de junio reguladora del Ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 167/2002, de 26 de noviembre. De una parte el Sr. D. Enrique Jesús Calleja Hurtado, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, EXPONEN 1. El «Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura» establece que: «La potencialidad del acueducto Tajo-Segura como vertebrador territorial de centro y sudeste de la península debe ser reforzada, no sólo para superar la situación coyuntural de sequía, sino para paliar parte del problema estructural del desequilibrio hídrico» y también «Con las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se pretende incrementar el rendimiento de las infraestructuras existentes con su utilización para resolver los graves problemas de abastecimiento urbano». 2. Asimismo las disposiciones de dicho Real Decreto-Ley establecen: «Artículo 1. Derivación de recursos del acueducto Tajo-Segura a la cuenca del Guadiana.-1. Se autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana. El volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no será mayor de 50 hectómetros cúbicos». «Artículo 4. Declaración de interés general de las obras a realizar y evaluación de su impacto ambiental.-Se declaran de interés general las obras de infraestructura a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Real-Decreto-Ley, quedando sometidas, asimismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.» «Artículo 5. Régimen económico y financiero de explotación del acueducto Tajo-Segura.-1. Los beneficiarios de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las derivaciones de caudal autorizadas en los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-Ley sufragarán los costes correspondientes de amortización, explotación y conservación de las mismas. 2. El Gobierno desarrollará por Real Decreto el Régimen económico y financiero por el que se ejecutarán, explotarán y conservarán las infraestructuras anteriores. 3. (apartado introducido por el art. 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). Los beneficiarios de las aguas derivadas a la cuenca alta del Guadiana a través del acueducto Tajo-Segura, satisfarán las tarifas correspondientes por el uso del tramo que utilicen de dicha infraestructura. Las tarifas comprenderán los tres conceptos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, para las aguas trasvasadas a la cuenca del Segura. Para el cálculo del valor anual del concepto a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, aplicable a las aguas destinadas abastecimientos, se considerará el tres por ciento de la inversión total en el tramo de acueducto que utilicen, actualizada según lo previsto en el art. 14 de la Ley 52/1980, iniciándose el periodo de amortización con la puesta en servicio de los mismos. Dicha cantidad se afectará del coeficiente 0,08, y el valor así obtenido se incrementará en la cuantía fija, no computable a efectos de amortización de las obras, de 0,012 €/m3. Para el cálculo del valor anual de los conceptos b) y c) de las tarifas de las aguas que se destinen al alto Guadiana a través del Acueducto Tajo-Segura, se estará a lo establecido en el art. 7 apartados 2 y 3 de la Ley 52/1980. Las partes firmantes conocen la sobreexplotación que sufren los Acuíferos de la Mancha Occidental que han provocado importantes descensos de los niveles de agua y cuya principal consecuencia es la crítica situación en la que se encuentra el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Este deterioro hídrico produce, no sólo una pérdida de las reservas de aguas subterráneas, sino también un paulatino deterioro en la calidad de la misma, especialmente para el abastecimiento de consumo público. Por su parte, en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, aprobado por el Consejo de Ministro en fecha 27 de julio de 1998 R.D. 1664/1998 (BOE 11-08-9
y en el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional, aprobado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio, se contempla la ampliación y mejora del abastecimiento a la Llanura Manchega. Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece: «En aplicación de la legislación vigente, que señala la prioridad de la cuenca cedente se llevarán a cabo con carácter de urgencia y de acuerdo con criterios de viabilidad las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que permitan que Castilla-La Mancha pueda utilizar también el agua y la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura. 3. Con fecha 12 de enero de 2000 se suscribió, entre el Ministerio de medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, un Protocolo General de Colaboración para llevar a cabo de forma coordinada, las siguientes actuaciones. Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega. Sistemas de potabilización primarios. Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que desde el acueducto tajo-segura incorpora recursos a la llanura manchega. Abastecimiento a ciudad real y puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casas de Bolote y Ciudad Real-Puertollano. Que comprenden el abastecimiento de agua desde el Acueducto Tajo-Segura a la Llanura Manchega, núcleos de: Minaya y Villarobledo en la provincia de Albacete, Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagre, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Daimiel, Fernán Caballeros, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápices, Puertollano, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso, Torralva de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villar del Pozo, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan en la provincia de Ciudad Real, y Belmonte, El Pedernoso, El Provencio, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Pozorrubio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago en la provincia de Cuenca. A fecha actual, y debido al cambio de determinadas circunstancias de índole financiera, se hace necesario la suscripción de un nuevo acuerdo que adopta la forma de Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y Aguas de Castilla La Mancha. Tanto por razones de necesidad como por la trascendencia social y política del abastecimiento a la Llanura Manchega, están plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad de los recursos a emplear, siendo de gran trascendencia las citadas actuaciones para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especialmente por lo que supone como una de las medidas fundamentales para la recuperación de los niveles hídricos de los acuíferos sobreexplotados y, consecuentemente, de los espacios naturales asociados a los mismos. Por todo ello, durante el año 2005, se iniciaron los traslados de replanteo y toma de datos para la puesta en marcha de las actuaciones preparatorias que se plantean en este Convenio. 4. Se ha emitido con fecha 13 de marzo de 2006, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente. 5. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 31 de marzo de 2006, la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración. 6. De acuerdo con lo establecido en el art. 74.5 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, este Convenio ha sido autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministro de 21 de abril de 2006. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, las partes acuerdan: Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra hidráulica de interés general: Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes. ESTIPULACIONES Primera.-La actuación objeto del presente Convenio es la siguiente: Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, Que comprende las obras e instalaciones de tomas y tubería principal de abastecimiento de agua desde Acueducto Tajo-Segura a la Llanura Manchega, de acuerdo con el proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además de las obras mencionadas, el presente Convenio recoge todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva su ejecución, es decir, los estudios, proyectos, direcciones de obra, asistencias técnicas así como las expropiaciones de bienes y derechos que sea preciso realizar. Segunda.-Los intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación primera durante el marco temporal de programación financiera correspondiente al periodo 2006-2010. Tercera.-Las inversiones estimadas para la realización de la actuación objeto del presente Convenio asciende a 134.012.913 € (ciento treinta y cuatro millones doce mil novecientos trece euros) según la siguiente distribución por anualidades:
Anualidades
Importe en euros
2006
28.808.898
2007
31.000.000
2008
34.000.000
2009
34.891.124
2010
5.312.891
134.012.913
Las obras de este Convenio serán financiadas de conformidad con la siguiente fórmula: La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del importe total de las inversiones necesarias en las obras y actuaciones complementarias previstas, que se harán efectivas en los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cofinanciará, a través de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla La Mancha, las inversiones previstas en las obras y actuaciones complementarias, aportando el 15 por 100 restante. Las partes firmantes asumen en la misma proporción tanto los gastos derivados de las expropiaciones como las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja, por modificaciones revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias contractuales. Para ello se suscribirán las oportunas adendas a este Convenio, en las que se especificarán el tipo y montante de los gastos, así como el reparto entre las partes. Cuarta.-Los estudios, proyectos direcciones de obras y cualquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio, se financiarán con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera. Quinta.-Las aportaciones de Aguas de Castilla La Mancha, se materializarán mediante las correspondientes transferencias a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las cuantías que resulten de aplicar el 15% a las certificaciones de obras o expedientes de expropiación que expida la Confederación. Para garantizar estas aportaciones, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de Aguas de Castilla La Mancha, se obliga a realizar las adecuadas retenciones de crédito y ha realizar los ingresos correspondientes a su aportación en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de la certificación o pago de expropiación de que se trate. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0009-0200000571 del Banco de España de la que es titular la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Sexta.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones. Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y asistencias técnicas de todas las actuaciones del Convenio hasta su terminación definitiva. La Consejería de Obras Públicas a través de Aguas de Castilla La Mancha colaborará con la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el desarrollo de dichas actuaciones en la forma que establezca la Comisión de Seguimiento creada al efecto Octava.-El régimen económico de la derivación de recursos del ATS para el suministro del sistema de abastecimiento de la Llanura Manchega a partir de las infraestructuras objeto del presente convenio, se regirán por lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto Ley 8/1995, de 4 de agosto, según la redacción de dicho apartado introducida por el art. 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como por las tarifas de aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura aprobadas periódicamente por el Consejo de Ministros. Novena.-Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pertenecientes a la Aguas de Castilla La Mancha y otros dos del Ministerio de Medio Ambiente, uno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otra de la Dirección General del Agua, con el objeto de impulsar el adecuado desarrollo de este Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio. b) Conocer la disponibilidad de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación de presente Convenio y efectuar su seguimiento así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente. c) Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del proyecto y de sus posibles modificaciones si existiera. Décima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras a las que el mismo se refiere y hasta su entrada a Aguas de Castilla La Mancha, abarcando también el proceso de liquidación de las mismas. No obstante, podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben. b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. En estos casos se establecerá en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas. Undécima.-La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la asistencia en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras previstas en la estipulación primera. Duodécima.-En todo caso, las actuaciones necesarias para la realización de las obras objetos del presente Convenio estarán en marcha en el año 2006. Decimotercera.-El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente. Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique J. Calleja Hurtado.-La Consejera de Obras Públicas y Presidenta de Aguas de Castilla La Mancha, María Encina Álvarez Parra.……………………………
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Rango:
RESOLUCIÓN
Título:
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca-Toledo-Ciudad Real). Tramo conducción principal y ramal de Gasset, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca Toledo-Ciudad Real). Tramo conducción principal y ramal de Gasset, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana Dirección General de Obras Hidraúlica y Calidad de las Aguas.El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.La antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 16 de mayo de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoria resumen del proyecto de conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicha Memoria resumen se refería al abastecimiento de agua a poblaciones y a la regeneración hídrica de la Mancha húmeda.Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de septiembre de 1995, la entonces Dirección General de Información y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las respuestas recibidas.La relación de consultados y un resumen de las respuestas obtenidas se recogen en el anexo 1.
Como consecuencia de la problemática surgida del resultado de las consultas realizadas con la memoria resumen en relación con la regeneración hídrica de la “Mancha húmeda”, el promotor rectificó los objetivos y el trazado del proyecto, que en la actualidad tiene como única finalidad el abastecimiento de agua a veintiocho núcleos urbanos de la llanura manchega, con un total de 253.359 habitantes, eliminando de esta actuación la regeneración hídrica de las Tablas de Daimiel y demás lagunas, inicialmente proyectada.La Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en los boletines oficiales de Cuenca, el 11 de octubre de 1996; de Ciudad Real, el 2 de octubre de 1996, y de Toledo, el 2 de octubre de 1996, y en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 14 de marzo del año 2000, el expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anexo III.Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo IV.Analizada la documentación presentada, se detectó lo siguiente:
Una parte del trazado de la conducción a través del término municipal de Alcázar de San Juan tendría que ser revisada en relación con su situación respecto al lugar de importancia comunitario denominado “Humedales de la Mancha”, propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para formar parte de la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
La medida correctora propuesta en el estudio de impacto ambiental para evitar la entrada de aguas residuales procedentes de Carrascoso del Campo al depósito de regulación no era suficiente para evitar que las aguas del depósito fuesen contaminadas con aguas fecales.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la necesidad de subsanar la problemática anteriormente mencionada.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana presentó el 20 de junio de 2000 un documento de fecha 12 de junio de 2000, que forma parte del expediente de evaluación de impacto ambiental, en el que se afirma que:
1. El trazado final no discurrirá por el interior de ningún lugar de interés comunitario ni reserva natural de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
2. El proyecto tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley [Junta de Castilla-La Mancha] 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla La Mancha, así como en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas con fines de protección de la avifauna.
3. Las aguas residuales de la población de Carrascoso del Campo se evacuarán a una cuenca que no tenga aportación al depósito regulador del arroyo Valdejudíos.
La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca Toledo-Ciudad Real). Tramo conducción principal y ramal de Gasset, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dirección General de Obras Hidráulicas:
Analizada la documentación contenida en el expediente, anteriormente referida, y completada la información con visitas sobre el terreno, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, si el mismo se ejecuta de acuerdo con el diseño, medidas correctoras y Programa de Vigilancia definidos por el promotor en el estudio de impacto ambiental, así como con las incluidas en el documento de 12 de junio de 2000, que constituyen condiciones para la ejecución del proyecto.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Madrid, 21 de julio de 2000. La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
VER ANEXOS 1A Y 1B
También enviaron observaciones, sin haber sido consultados, los siguientes:
Fondo del Patrimonio Natural Europeo.
Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
El resultado de las consultas dio los siguientes resultados:
Una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero, por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Los Ayuntamientos de Miguel Esteban y Malagón solicitaron que se incluyera en el proyecto la aportación de agua a las lagunas de sus términos municipales.
Preocupación ante la posibilidad del uso del agua para fines agrícolas e industriales.
El Ayuntamiento de Campos del Paraíso solicitó que se buscasen otras alternativas para la ubicación del embalse; que se estudiasen los venidos urbanos aguas arriba de la cerrada, y señaló la localización de yacimientos arqueológicos y paleontológicos en la zona.
ANEXO II
Descripción del proyecto
Las obras incluidas en el proyecto se encuentran ubicadas dentro de la cuenca del Alto Guadiana en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las provincias de Cuenca, Toledo y Ciudad Real.
A las actuaciones contempladas en el proyecto les son de aplicación los contenidos del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, que declara
de interés general las obras necesarias para la aportación de recursos hidráulicos a la zona central de la provincia de Ciudad Real, y el Real Decreto ley 8/1995, de 4 de agosto, que autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca del Alto Guadiana.
Las actuaciones que constituyen el proyecto son:
Toma y derivación del acueducto Tajo-Segura (ATS).
Depósito Regulador, ubicado en el Término Municipal de Carrascoso del Campo (Cuenca), sobre el arroyo Valdejudíos, constituido por un dique de materiales sueltos provenientes del vaso, de 14 metros de altura y 2.500 metros de longitud, con una capacidad útil de unos 4,70 hectómetros cúbicos.
Conducciones mediante tuberías enterradas en zanja:
Conducción principal, de 119,3 kilómetros de longitud, que discurre en su mayor parte por el borde del acuífero de la llanura manchega por las proximidades de los siguientes núcleos poblacionales: Carrascoso del Campo, Campos del Paraíso, Villas Viejas, Saelices, Los Almendros, Uclés, Pozorrubio, Villamayor de Santiago, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Alcázar de San Juan y Herencia.
Ramal secundario de 53,134 kilómetros, que parte de Cerro Navaja (Herencia) y transcurre por las proximidades de Puerto Lápice, Las Labores, Villarrubia de los Ojos, Daimiel, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava, Fernancaballero y Malagón, hasta el embalse de Gasset.
Dos chimeneas ventosas: Una, situada a 7,87 kilómetros aguas abajo del depósito regulador, con cuatro metros de diámetro, que sobresale 1,5 metros por encima del terreno y requiere una explanación de 12 - 12 metros; otra, que se localiza en el Cerro Navaja y sobresale 1,5 metros sobre el terreno, de ocho metros de diámetro, conectada a la conducción mediante una tubería enterrada de 0,60 metros de diámetro y 1.067 de longitud y que requiere una explanación de 20 - 20 metros.
Nueve casetas de ocho metros de altura y 12,90 - 9,90 de planta, situadas en las derivaciones de los ramales secundarios que llevan el agua a los puntos de suministro más alejados del eje de la conducción principal.
Reposición de 4.260 metros de la carretera comarcal de Saelices a Carrascoso del Campo, que quedarán inundados por las aguas del depósito regulador. La reposición de la carretera se realizará por la margen derecha del arroyo de Valdejudíos en paralelo a la carretera actual y a una distancia máxima de 300 metros hacia el oeste.
Durante la actuación será necesario ocupar temporalmente una franja de unos 20 metros de anchura, 10 metros a cada margen del eje de la tubería, a lo largo de toda su longitud, para permitir llevar a cabo los trabajos de excavación, transporte y acopio de material de obra.
El proyecto está concebido de manera que pueda dotar a las Tablas de Daimiel y otras lagunas con caudales derivados del ATS, cuándo, dónde, y cómo se estime ecológicamente pertinente. Las obras correspondientes a esta posibilidad de actuación no están incluidas en el proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio indica la necesidad urgente de nuevas fuentes alternativas de suministro de agua de abastecimiento que sustituyan o complementen a las aguas del acuífero, cuyos niveles descienden progresivamente y cuya regeneración, en cuanto a cantidad y calidad, constituye un problema de muy difícil solución por sus implicaciones socioeconómicas.
La zona de estudio se caracteriza por constituir parte de la llanura más amplia y perfecta de toda la península ibérica, formada por la cuenca sedimentaria por la que discurren el río Cigüela y sus afluentes, con una altitud entre los 600 y 700 metros, quedando limitada la superficie por contrafuertes montañosos en los bordes de la Sierra de Altomira y los Montes de Toledo.
Siguiendo el trazado de la conducción, aparecen, según el Estudio: Matorral de encina, pequeños bosquetes aislados de árboles (principalmente encinas y/o coníferas), áreas de regadío, lagunas someras laguna del Camino de Villafranca) y predominio de grandes áreas de secano cerca lista y de cultivo de viñedos y de olivos.
En cuanto al patrimonio histórico-artístico, el estudio señala la existencia de ruinas de gran interés de la antigua ciudad de Segóbriga, si bien la conducción no afecta al yacimiento.
El estudio detecta impactos en las zonas de construcción de las casetas de derivación y en la construcción de la chimenea ventosa en Cerro Navaja por su intrusión en el paisaje agrícola.
El estudio detecta impacto en la calidad de las aguas del embalse por venidos procedentes de la población de Carrascoso del Campo.
El estudio incluye medidas de disminución de impactos dotadas presupuestariamente, entre las que destacan las siguientes:
El caudal del arroyo Valdejudíos se mantendrá aguas abajo del embalse, como mínimo, con el mismo volumen que el que actualmente circula.
Se realizarán restauraciones con vegetación autóctona en todo el terreno afectado por las obras.
El estudio contemplaba desviar las aguas del arroyo de Valdejudíos para evitar la contaminación de las aguas del depósito regulador, mediante un colector con rebosadero de avenidas, que rodeaba el embalse.
Posteriormente, por indicación de este órgano ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha cambiado esta medida por la de conducir las aguas residuales a cuenca distinta a la del embalse.
Durante la fase de movimiento de tierras estará presente un arqueólogo.
Las casetas de derivación serán de color blanco y se cubrirán con tejado de teja árabe.
El estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras y durante la explotación de la conducción, que incluye la comprobación del éxito de las plantaciones y controles de la calidad de las aguas del depósito regulador. El programa contempla la emisión de informes de los controles con periodicidad trimestral, durante el primer año, semestral, durante los dos años siguientes, y, posteriormente, anual.
Un equipo técnico se responsabilizará del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública
En el período de información pública se presentaron un gran número de alegaciones, la mayoría de las cuales no tenían contenido ambiental.
Un grupo de alegaciones corresponde a municipios que reclamaban ser incluidos en el proyecto para ser abastecidos.
Cuatro alegaciones corresponden a asociaciones que reiteran lo dicho en consultas previas, señalando una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de Las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Tres alegaciones, correspondientes al Sindicato Central de Regantes del ATS, Diputación Provincial de Guadalajara y Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitaron alternativas de abastecimiento, que definían en sus alegaciones.
Estas alegaciones fueron descartadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe a las alegaciones, de fecha 6 de febrero de 1997, que forma parte del expediente de evaluación, en razón de que representaban una calidad de agua menos apta para el abastecimiento de poblaciones, mayores costes de ejecución y mayores costes de explotación por metro cúbico de agua.


Anualidades
Importe en euros
2006
28.808.898
2007
31.000.000
2008
34.000.000
2009
34.891.124
2010
5.312.891
134.012.913
Como consecuencia de la problemática surgida del resultado de las consultas realizadas con la memoria resumen en relación con la regeneración hídrica de la “Mancha húmeda”, el promotor rectificó los objetivos y el trazado del proyecto, que en la actualidad tiene como única finalidad el abastecimiento de agua a veintiocho núcleos urbanos de la llanura manchega, con un total de 253.359 habitantes, eliminando de esta actuación la regeneración hídrica de las Tablas de Daimiel y demás lagunas, inicialmente proyectada.La Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en los boletines oficiales de Cuenca, el 11 de octubre de 1996; de Ciudad Real, el 2 de octubre de 1996, y de Toledo, el 2 de octubre de 1996, y en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 14 de marzo del año 2000, el expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anexo III.Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo IV.Analizada la documentación presentada, se detectó lo siguiente:
Una parte del trazado de la conducción a través del término municipal de Alcázar de San Juan tendría que ser revisada en relación con su situación respecto al lugar de importancia comunitario denominado “Humedales de la Mancha”, propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para formar parte de la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
La medida correctora propuesta en el estudio de impacto ambiental para evitar la entrada de aguas residuales procedentes de Carrascoso del Campo al depósito de regulación no era suficiente para evitar que las aguas del depósito fuesen contaminadas con aguas fecales.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la necesidad de subsanar la problemática anteriormente mencionada.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana presentó el 20 de junio de 2000 un documento de fecha 12 de junio de 2000, que forma parte del expediente de evaluación de impacto ambiental, en el que se afirma que:
1. El trazado final no discurrirá por el interior de ningún lugar de interés comunitario ni reserva natural de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
2. El proyecto tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley [Junta de Castilla-La Mancha] 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla La Mancha, así como en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas con fines de protección de la avifauna.
3. Las aguas residuales de la población de Carrascoso del Campo se evacuarán a una cuenca que no tenga aportación al depósito regulador del arroyo Valdejudíos.
La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca Toledo-Ciudad Real). Tramo conducción principal y ramal de Gasset, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dirección General de Obras Hidráulicas:
Analizada la documentación contenida en el expediente, anteriormente referida, y completada la información con visitas sobre el terreno, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, si el mismo se ejecuta de acuerdo con el diseño, medidas correctoras y Programa de Vigilancia definidos por el promotor en el estudio de impacto ambiental, así como con las incluidas en el documento de 12 de junio de 2000, que constituyen condiciones para la ejecución del proyecto.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Madrid, 21 de julio de 2000. La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
VER ANEXOS 1A Y 1B
También enviaron observaciones, sin haber sido consultados, los siguientes:
Fondo del Patrimonio Natural Europeo.
Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
El resultado de las consultas dio los siguientes resultados:
Una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero, por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Los Ayuntamientos de Miguel Esteban y Malagón solicitaron que se incluyera en el proyecto la aportación de agua a las lagunas de sus términos municipales.
Preocupación ante la posibilidad del uso del agua para fines agrícolas e industriales.
El Ayuntamiento de Campos del Paraíso solicitó que se buscasen otras alternativas para la ubicación del embalse; que se estudiasen los venidos urbanos aguas arriba de la cerrada, y señaló la localización de yacimientos arqueológicos y paleontológicos en la zona.
ANEXO II
Descripción del proyecto
Las obras incluidas en el proyecto se encuentran ubicadas dentro de la cuenca del Alto Guadiana en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las provincias de Cuenca, Toledo y Ciudad Real.
A las actuaciones contempladas en el proyecto les son de aplicación los contenidos del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, que declara
de interés general las obras necesarias para la aportación de recursos hidráulicos a la zona central de la provincia de Ciudad Real, y el Real Decreto ley 8/1995, de 4 de agosto, que autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca del Alto Guadiana.
Las actuaciones que constituyen el proyecto son:
Toma y derivación del acueducto Tajo-Segura (ATS).
Depósito Regulador, ubicado en el Término Municipal de Carrascoso del Campo (Cuenca), sobre el arroyo Valdejudíos, constituido por un dique de materiales sueltos provenientes del vaso, de 14 metros de altura y 2.500 metros de longitud, con una capacidad útil de unos 4,70 hectómetros cúbicos.
Conducciones mediante tuberías enterradas en zanja:
Conducción principal, de 119,3 kilómetros de longitud, que discurre en su mayor parte por el borde del acuífero de la llanura manchega por las proximidades de los siguientes núcleos poblacionales: Carrascoso del Campo, Campos del Paraíso, Villas Viejas, Saelices, Los Almendros, Uclés, Pozorrubio, Villamayor de Santiago, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Alcázar de San Juan y Herencia.
Ramal secundario de 53,134 kilómetros, que parte de Cerro Navaja (Herencia) y transcurre por las proximidades de Puerto Lápice, Las Labores, Villarrubia de los Ojos, Daimiel, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava, Fernancaballero y Malagón, hasta el embalse de Gasset.
Dos chimeneas ventosas: Una, situada a 7,87 kilómetros aguas abajo del depósito regulador, con cuatro metros de diámetro, que sobresale 1,5 metros por encima del terreno y requiere una explanación de 12 - 12 metros; otra, que se localiza en el Cerro Navaja y sobresale 1,5 metros sobre el terreno, de ocho metros de diámetro, conectada a la conducción mediante una tubería enterrada de 0,60 metros de diámetro y 1.067 de longitud y que requiere una explanación de 20 - 20 metros.
Nueve casetas de ocho metros de altura y 12,90 - 9,90 de planta, situadas en las derivaciones de los ramales secundarios que llevan el agua a los puntos de suministro más alejados del eje de la conducción principal.
Reposición de 4.260 metros de la carretera comarcal de Saelices a Carrascoso del Campo, que quedarán inundados por las aguas del depósito regulador. La reposición de la carretera se realizará por la margen derecha del arroyo de Valdejudíos en paralelo a la carretera actual y a una distancia máxima de 300 metros hacia el oeste.
Durante la actuación será necesario ocupar temporalmente una franja de unos 20 metros de anchura, 10 metros a cada margen del eje de la tubería, a lo largo de toda su longitud, para permitir llevar a cabo los trabajos de excavación, transporte y acopio de material de obra.
El proyecto está concebido de manera que pueda dotar a las Tablas de Daimiel y otras lagunas con caudales derivados del ATS, cuándo, dónde, y cómo se estime ecológicamente pertinente. Las obras correspondientes a esta posibilidad de actuación no están incluidas en el proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio indica la necesidad urgente de nuevas fuentes alternativas de suministro de agua de abastecimiento que sustituyan o complementen a las aguas del acuífero, cuyos niveles descienden progresivamente y cuya regeneración, en cuanto a cantidad y calidad, constituye un problema de muy difícil solución por sus implicaciones socioeconómicas.
La zona de estudio se caracteriza por constituir parte de la llanura más amplia y perfecta de toda la península ibérica, formada por la cuenca sedimentaria por la que discurren el río Cigüela y sus afluentes, con una altitud entre los 600 y 700 metros, quedando limitada la superficie por contrafuertes montañosos en los bordes de la Sierra de Altomira y los Montes de Toledo.
Siguiendo el trazado de la conducción, aparecen, según el Estudio: Matorral de encina, pequeños bosquetes aislados de árboles (principalmente encinas y/o coníferas), áreas de regadío, lagunas someras laguna del Camino de Villafranca) y predominio de grandes áreas de secano cerca lista y de cultivo de viñedos y de olivos.
En cuanto al patrimonio histórico-artístico, el estudio señala la existencia de ruinas de gran interés de la antigua ciudad de Segóbriga, si bien la conducción no afecta al yacimiento.
El estudio detecta impactos en las zonas de construcción de las casetas de derivación y en la construcción de la chimenea ventosa en Cerro Navaja por su intrusión en el paisaje agrícola.
El estudio detecta impacto en la calidad de las aguas del embalse por venidos procedentes de la población de Carrascoso del Campo.
El estudio incluye medidas de disminución de impactos dotadas presupuestariamente, entre las que destacan las siguientes:
El caudal del arroyo Valdejudíos se mantendrá aguas abajo del embalse, como mínimo, con el mismo volumen que el que actualmente circula.
Se realizarán restauraciones con vegetación autóctona en todo el terreno afectado por las obras.
El estudio contemplaba desviar las aguas del arroyo de Valdejudíos para evitar la contaminación de las aguas del depósito regulador, mediante un colector con rebosadero de avenidas, que rodeaba el embalse.
Posteriormente, por indicación de este órgano ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha cambiado esta medida por la de conducir las aguas residuales a cuenca distinta a la del embalse.
Durante la fase de movimiento de tierras estará presente un arqueólogo.
Las casetas de derivación serán de color blanco y se cubrirán con tejado de teja árabe.
El estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras y durante la explotación de la conducción, que incluye la comprobación del éxito de las plantaciones y controles de la calidad de las aguas del depósito regulador. El programa contempla la emisión de informes de los controles con periodicidad trimestral, durante el primer año, semestral, durante los dos años siguientes, y, posteriormente, anual.
Un equipo técnico se responsabilizará del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública
En el período de información pública se presentaron un gran número de alegaciones, la mayoría de las cuales no tenían contenido ambiental.
Un grupo de alegaciones corresponde a municipios que reclamaban ser incluidos en el proyecto para ser abastecidos.
Cuatro alegaciones corresponden a asociaciones que reiteran lo dicho en consultas previas, señalando una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de Las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Tres alegaciones, correspondientes al Sindicato Central de Regantes del ATS, Diputación Provincial de Guadalajara y Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitaron alternativas de abastecimiento, que definían en sus alegaciones.
Estas alegaciones fueron descartadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe a las alegaciones, de fecha 6 de febrero de 1997, que forma parte del expediente de evaluación, en razón de que representaban una calidad de agua menos apta para el abastecimiento de poblaciones, mayores costes de ejecución y mayores costes de explotación por metro cúbico de agua.

